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jueves, 18 de febrero de 2016

¿Aplicaciones militares de una estación del Programa Lunar?

Nuevamente resurge la controversia por el acuerdo firmado entre la Argentina y China para la ubicación de una antena del Programa de Exploración Lunar Chino en Neuquén. Paranoia belicista, desprecio a la cultura oriental o cómo lograr cinco minutos de fama.


Desde hace tiempo China se ha convertido en potencia económica y militar con todo lo que ello implica. Su presencia en el mundo es cada vez más fuerte y esto sin dudas genera preocupación en el partido que juegan las grandes potencias.

El desarrollo tecnológico es parte de este posicionamiento chino, y como toda potencia tiene un Programa Espacial completo, abarcando las telecomunicaciones, la observación de la Tierra, el acceso al espacio, la navegación por satélite y también la conquista del Espacio.

En este sentido, China lanzó hace tiempo un ambicioso programa de exploración lunar con diversos objetivos pero con uno que se destaca: llevar nuevamente al hombre a la Luna para luego ir a Marte.

Las motivaciones para esto podrían ser varias. No ser menos que las actuales potencias espaciales, probar tecnología para utilizar en misiones más complejas del espacio profundo, tomar la delantera en la explotación del satélite natural de la Tierra, podrían ser algunas de ellas.

En este marco, y con el antecedente de la cooperación Argentina con Europa a través de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) y la Agencia Espacial Europea (ESA), para la ubicación de una antena para misiones de espacio profundo en Malargüe, Mendoza, denominada DS-3 (Deep Space 3), se avanzó en un acuerdo para la instalación de una antena de características similares a las de la ESA en la provincia de Neuquén. Este acuerdo fue aprobado por el Congreso de la Nación Argentina el 25 de febrero de 2015 mediante la sanción de la Ley 27.123. Previamente se habían firmado dos acuerdos en julio y diciembre de 2012 para iniciar la búsqueda de un sitio para le estación de exploración del espacio profundo, el primero entre la CONAE y el China Satellite Launch and Tracking Control General (CLTC), organismo a cargo de la instalación de la estación y el segundo entre este último y la provincia de Neuquén.



El acuerdo sancionado mediante la Ley 27.123 es simple, no tiene anexos reservados y consta de ocho artículos, que se resumen a continuación:
  • Objeto: Acuerdo entre las partes para la construcción, establecimiento y operación de una estación de exploración del espacio lejano en la provincia de Neuquén.
  • Desgravaciones Impositivas: Las compras y contrataciones de bienes y servicios para la construcción y operación de la estación se encuentran exentas de todo impuesto o tasa, incluido el IVA.
  • Vigencia y Aplicación de la Normativa: China llevará adelante sus actividades de acuerdo a las leyes y reglamentaciones de Argentina y Neuquén. Se establece a CLTC como organismo responsable del objeto del acuerdo. Se establece que si Argentina tiene que tomar decisiones que interfieran con el objeto del acuerdo, deberá informarlo con “debida anticipación” y se compromete a buscar alternativas para evitar afectar las actividades.
  • Cuestiones Migratorias: el gobierno argentino se compromete a facilitar los permisos de ingreso o visas.
  • Régimen Laboral: Las relaciones laborales para la ejecución del acuerdo se regirán por la ley del lugar de ejecución (Neuquén, Argentina). Las remuneraciones abonadas por el gobierno chino a las personas de nacionalidad china se regirán por la legislación del país de origen (China)
  • Indemnidad: El gobierno argentino no se responsabiliza por las actividades del gobierno de China en el uso de la estación.
  • Solución de Controversias: se dimirán amigablemente a través de los canales diplomáticos.
  • Vigencia: la vigencia será de 50 años. Se prevén extensiones luego de eso plazo. Las partes pueden terminar el acuerdo con justa causa y deberán informarlo con una antelación de 5 años.

Quienes fueran oposición en el Congreso de la Nación al momento de la firma del convenio y también desde algunos medios de comunicación y blogs periodísticos, cuestionaron fuertemente este acuerdo. Desde cuestiones insólitas como el desplazamiento del único poblador en la zona de instalación de la antena hasta ocultos anexos con condiciones misteriosas se lanzaron con escasos fundamentos.


Sin embargo, el punto que parece haber generado dudas en el gobierno de Mauricio Macri es la posibilidad de que esta estación de exploración del espacio profundo sea utilizada con fines militares. Esta preocupación parece provenir de la dependencia del CLTC del sistema de defensa chino.

Lo que resulta interesante analizar es: ¿cuáles son las posibles aplicaciones militares de una estación de estas características? Hasta la fecha no hay indicios de acciones bélicas en el espacio profundo y el programa de exploración lunar chino no contemplaría la construcción de una “Estrella de la Muerte”. Lo más cerca de una aplicación militar que se mencionó en el medio de estos cuestionamientos al acuerdo fue el uso de la estación para el sistema de posicionamiento satelital chino BeiDou y la posibilidad de recepción de información proveniente de satélites espías. El primero no debería generar preocupación alguna si no lo hace el hecho de tener una estación del sistema norteamericano GPS, que depende del sistema de defensa de ese país, y que se utiliza para infinidad de aplicaciones civiles. El segundo, si bien sería inconveniente y causal de terminación del acuerdo utilizar la estación para otros fines no abarcados por la Ley 27.123China podría resolverlo de forma privada contratando servicios o por otros medios. Parece un tema de los tiempos del Sputnik.
China tiene uno de los programas espaciales más destacados y completos del mundo y esta estación de exploración del espacio profundo abre la puerta de cooperación con el gigante asiático. ¿No sería más conveniente debatir sobre cómo se puede acoplar y potenciar el desarrollo espacial argentino en lugar de buscar fantasmas en rebuscadas aplicaciones militares?
Fuentes

CONAE

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