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miércoles, 5 de agosto de 2020

Autorizan a la armada para exportar de manera temporal dos reguladores de oxigeno pertenecientes a la aeronave super etendard modernizado

De acuerdo a la Resolución  249/2020 del dia 03/08/2020 Autorizan a la armada para exportar de manera temporal dos reguladores de oxigeno pertenecientes a la aeronave super etendard modernizado

Resolución 249/2020

RESOL-2020-249-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires ,Agosto 3 del 2020

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-62052833-APN-DGIT#ARA, lo requerido por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, 


CONSIDERANDO:

Que la ARMADA ARGENTINA ha iniciado el expediente citado en el visto a fin de solicitar se autorice la exportación temporal de DOS (2) REGULADORES DE OXIGENO pertenecientes a la aeronave SUPER ETENDARD MODERNIZADO (SEM) identificados con los Números de Parte 408120M3 y Números de Serie 292 y 319 respectivamente, y UN (1) REGULADOR DE OXIGENO perteneciente a la aeronave SUPER ETENDARD (SUE) cuyo Número de Parte es 440960 y su Número de Serie 401, los cuales deberían ser enviados para su recorrida general a la Empresa SECAMIC, en la República Francesa.

Que en el Informe Técnico elaborado por el Departamento Aeronáutico del ARSENAL AERONAVAL COMANDANTE ESPORA Nº 02 del 5 de junio de 2019, el cual obra agregado a la providencia PV-2019-62062830-APN-DGIT#ARA se explicaron los motivos que justificarían lo requerido por la ARMADA.

Que, en efecto, en el informe señalado en el considerando anterior se puso de manifiesto que las aeronaves SUE y SEM de la ARMADA no cuentan con reguladores de O2 en servicio, lo cual implica la no-aeronavegabilidad de las mismas, como así también que dichos reguladores no pueden ser sometidos a recorrida general en el mencionado ARSENAL AERONAVAL, por no contarse con capacitación/bancos necesarios.

Que los elementos mencionados son críticos, dado que regulan el caudal, proporción y presión de oxígeno suministrado a la máscara del piloto y requieren una recorrida general cada OCHENTA (80) meses según documentación 1SEA60 (SUE) y REPE (SEM).

Que teniendo en cuenta lo expuesto, resulta imprescindible para la puesta en servicio de ambas aeronaves enviar los elementos mencionados para un recorrido general.

Que de acuerdo a lo informado y dispuesto en la DISPOSICIÓN MNLE Nº 02/20 (Contratación directa Nº 08/19 Req: Nº 900504), se adjudicó a la Empresa SECAMIC, la adquisición del servicio de inspección y mantenimiento de TRES (3) reguladores de oxígeno de aeronaves.

Que se perfeccionó el contrato con la emisión y recepción de la Orden de Compra MNLE Nº 20002-900504.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BÉLICO como Organismo Técnico elaboró el Documento Conclusivo Común 281 de fecha 10 de septiembre de 2019, en el cual luego de analizar los antecedentes recolectados y considerando lo informado por el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA (CITEDEF) mediante dictamen técnico IF-2019-68920415-APN-CITEDEF#MD de fecha 1 de agosto de 2019, opinó que no existen observaciones que formular a la solicitud efectuada por la ARMADA para exportar de manera temporal DOS (2) REGULADORES DE OXIGENO pertenecientes a la aeronave SUPER ETENDARD MODERNIZADO (SEM) y UN (1) REGULADOR DE OXIGENO perteneciente a la aeronave SUPER ETENDARD (SUE), los que serán enviados para su recorrida general a la Empresa SECAMIC, en la República Francesa

Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO mediante nota NO-2019-72957426-APN-DE#MPYT, de fecha 15 de agosto de 2019, concluyó que no existen restricciones de carácter económico a la exportación para la posición arancelaria S.I.M. de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 9032.89.90.000L declarada.

Que conforme lo indicado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA (DGA) en nota NO-2019-00268110-AFIP-DVPNFM#SDGCAD de fecha 20 de agosto de 2019, la exportación deberá ajustarse al régimen aduanero general en vigencia y someterse a los controles correspondientes por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, al momento de efectuarse.

Que, habiendo intervenido la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRALOR DE MATERIAL DE DEFENSA de este MINISTERIO, se autoriza la exportación de los elementos indicados en el primer considerando requerida por la ARMADA.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y de este MINISTERIO, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º inciso b) de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias.


Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase la exportación temporal de DOS (2) REGULADORES DE OXIGENO pertenecientes a la aeronave SUPER ETENDARD MODERNIZADO (SEM) identificados con los Números de Parte 408120M3 y Números de Serie 292 y 319 respectivamente, y UN (1) REGULADOR DE OXIGENO perteneciente a la aeronave SUPER ETENDARD (SUE) cuyo Número de Parte es 440960 y su Número de Serie 401, para realizar un servicio inspección y mantenimiento, con destino a la Empresa SECAMIC en la REPÚBLICA FRANCESA.

ARTÍCULO 2º.- Arbítrense las medidas necesarias a los efectos de que la MISIÓN NAVAL LOGÍSTICA EN EUROPA constate la recepción del material a exportar en la planta de la Empresa SECAMIC.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA, que deberá informar a la SECRETARÍA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BÉLICO (CONCESYMB), el regreso al país del material objeto de trato.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Agustin Oscar Rossi

Expediente 05/08/2020 N° 30436/20 v. 05/08/2020

Fuente:https://www.boletinoficial.gob.ar

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