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lunes, 16 de diciembre de 2019

Pampa III: Esta sería la ruta para aprobar la iniciativa del Ejecutivo para la compra de los aviones argentinos

El acuerdo firmado entre los gobiernos de Guatemala y Argentina señala que el primer aporte, de US$11 millones 196 mil, debe concretarse los primeros 15 días de febrero 2020.

El avión Pampa III fue presentado en Argentina en diciembre del 2018. (Foto Prensa Libre: Fuerza Aérea de Argentina)
La iniciativa enviada por el Ejecutivo el 28 de noviembre pasado al Congreso de la República y registrada con el número 5665 por la Dirección Legislativa incluye la compra de dos aviones IA-63 Pampa III -producidos por la Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martin”, S.A. (FAdeA)-, repuestos, equipo de apoyo, sistema de soporte logístico, documentación técnica, entrenamiento y la capacitación a pilotos y mecánicos de la Fuerza Aérea Guatemalteca por US$27 millones 990 mil.

Alfredo Brito, secretario Comunicación Social de la Presidencia de la República, confirmó el nuevo convenio firmado con el gobierno de la República de Argentina. “Se somete a consideración del congreso de la República, la aprobación del convenio en mención, para que de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de la República, se pueda adquirir el suministro de defensa, siempre y cuando sea aprobado por ese organismo”, indicó.

La Dirección Legislativa del Congreso informó que el documento que recibieron a finales de noviembre pasado no se puede consultar aún en la página web del Organismo Legislativo porque las iniciativas de ley se suben al portal cuando ya fueron conocidas por el pleno de diputados.

Para que este acuerdo, firmado por ambos gobiernos el 1 de noviembre de este año, sea aprobado por el Legislativo hay dos caminos.

Escenario A

  • La iniciativa ingresó a la Dirección Legislativa y fue registrada con el número 5665.
  • La propuesta se lee en el despacho calificado que se presenta en la siguiente sesión plenaria convocada por el Congreso.
  • La secretaria del Congreso lee en el pleno el despacho calificado y se traslada la propuesta a la comisión que corresponda para que se dictamine.
  • La comisión emite dictamen favorable o desfavorable y se regresa al pleno para su conocimiento.
  • El pleno decide si aprueba o no y si lo hace de urgencia nacional -con 105 votos- o en tres debates

Escenario B
  • Cuando la iniciativa se lee en despacho calificado se puede presentar una moción para dispensarla de dictamen y que se conozca de inmediato en el pleno.
  • De ser aprobada la moción, el pleno podría votar para conocer y aprobar el acuerdo.
  • De acuerdo a la asistencia de diputados, se podría aprobar de urgencia nacional o en tres debates.

Financiamiento

El acuerdo establece el modo de financiamiento del sistema de defensa aéreo que proveería Argentina.

El primer aporte deberá ser el 40% del monto (US$ 11 millones 196 mil) y se debe concretar dentro de los primeros 15 días de febrero 2020.

El segundo aporte, 25% -US$6 millones 997 mil 500-, se hará dentro de los 15 días corridos a partir del acta de finalización de manufactura de la primera aeronave -cuando se encuentre en condición de iniciar ensayos funcionales de sistemas-.

El tercer aporte, del mismo monto que el segundo, se hará dentro de los 15 días corridos a partir del acta de finalización de manufactura de la segunda aeronave -cuando se encuentre en condición de iniciar ensayos funcionales de sistemas-.

El cuarto aporte, 5% -US$1 millón 399 mil 500-, dentro de los 15 días corridos desde el primer vuelo en Guatemala de la primer aeronave.

Y, el quinto aporte, 5%, dentro de los 15 días corridos desde el primer vuelo en Guatemala de la segunda aeronave.

Las transferencias de capital se realizarán a las cuentas de la FAdeA determinadas en el acuerdo.


Otros aspectos

El acuerdo señala que ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente este Acuerdo Específico, así como los derechos u obligaciones que de este se deriven sin previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte.

En caso de surgir controversia sobre la interpretación o aplicación del acuerdo u otros instrumentos celebrados en el marco del mismo, las partes se esforzarán, en primer lugar, por solucionarla mediante negociaciones directas dentro de los 45 días corridos desde la fecha en que una de ellas hubiera notificado a la otra. Si no se resuelve en ese tiempo, cualquiera de las partes podrá someterla a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Corte Permanente de Arbitraje 2012. Para tal efecto, las partes acordaron que el tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros, que el idioma será el español y el lugar para el arbitraje será Bogotá, Colombia.

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