En el caso de la adquisición de los 20 aviones de instrucción KAI KT-1P Torito, dentro del Programa de Recuperación del Servicio de Instrucción Básica de Vuelos con Aeronaves de Ala Fija en la Fuerza Aérea (Grupo Aéreo Nº 51), la Comisión de Defensa, además de cuestionar el incremento del presupuesto asignado inicialmente, concluyó que los actos preparatorios de la compra de Gobierno a Gobierno no se ciñó a lo establecido en la normatividad vigente y que el Contrato N° 640-GRUS51-2012 no contuvo una cláusula referida a la garantía de fiel cumplimiento, ni se estableció que, en caso de existir vicios ocultos, estos deberían ser asumidos por Korean Aeroespace Industries (KAI).
Esta compra se determinó en el Gobierno de Alan Garcia, ante la necesidad de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) de continuar con los programas de calificación de pilotos, debido a que los Embraer T-27/AT-27 Tucano tenían un bajo o casi nulo nivel de operatividad, sin capacidad de recuperación, debido a la falta de repuestos por parte del fabricante. De acuerdo a ex funcionarios del MINDEF (Ministerio de Defensa), la adquisición de los KT-1P, que fue determinada por el Plan de Desarrollo Institucional 2000-2025, sí se llevó a cabo cumpliendo la normativa vigente, en la modalidad Gobierno a Gobierno, de acuerdo a la Directiva General Nº 002-2011 y al Manual Nº 001-2011, que determinan las tres etapas del proceso: actos preparatorios, selección y ejecución contractual.
La Directiva General para regular las contrataciones de bienes y servicios en el mercado extranjero” fue aprobada por Resolución Ministerial Nº193-2011-DE, del 4 de marzo de 2011, mientras que el Manual Nº lo fue por Resolución Ministerial Nº 767-2011-DE, del 27 de julio de 2011. La FAP suscribió el 7 de noviembre de 2012 el contrato por 208 millones de dólares de cara al suministro de 20 de estos aparatos, de los que 4 se fabricaron en Corea del Sur y 16 fueron coproducidos en la de KAI y el Servicio de Mantenimiento (SEMAN), ubicada en Las Palmas. El offset comprendió un simulador de vuelo valorado en 7,5 millones de dólares y el acondicionamiento de cuatro hangares en esa Base Aerea, así como la transferencia de tecnología de UAV.
En lo que se refiere al contrato Nº 640-GRU51-2012, afirman que sí hubo Fianza por Adelanto (del orden de 62 millones de dólares), pero que, en efecto, no la hubo por Fiel Cumplimiento, debido a que los pagos fueron pactados como entregables, es decir, si KAI no suministraba, la FAP no abonaba. Más aun, para asegurar el éxito se establecieron múltiples mecanismos, como quedó establecido en los artículos 3, 10, 14 y 25, así como en el Anexo J del contrato. La protección contra los vicios ocultos se estableció por el mecanismo del certificado de aceptación, conforme a los artículos 4, 6, 7 y el Anexo F del contrato, pues todos los materiales recibidos por la FAP tenían que ser inspeccionados a su arribo al Perú y sólo tras de su verificación física y funcional se les otorgaba ese certificado, sin el cual los materiales se dan por no aceptados. Sin este requisito, la Fuerza Aérea no liberaba los pagos respectivos, considerándose además penalidades por retrasos en las fechas de entrega establecidas. (Alejo Marchessini)
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