El 25 de noviembre comenzarán las deliberaciones del máximo órgano de la Justicia administrativa militar. Será la primera vez que el Consejo de Guerra se reúna desde que se abolió el Código de Justicia militar
Es muy natural para el grueso de la sociedad recibir noticias acerca del inicio, desarrollo y cierre de actuaciones judiciales en el ámbito de la Justicia ordinaria o federal. No ocurre lo mismo en el ámbito militar. Los procesos militares suelen instrumentarse en virtud de sucesos ocurridos en tiempos de guerra o de paz pero que, independientemente de las circunstancias, refieren a cuestiones mayormente protegidas por el secreto militar y por ende vedadas al escrutinio público.
Ahora, según lo dispuesto por el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, general de brigada Juan Martín Paleo, el próximo 25 de noviembre comenzarán las deliberaciones del máximo órgano de la Justicia administrativa militar por el hundimiento del submarino ARA San Juan. Será la primera vez que el Consejo de Guerra se reúna desde que se abolió el Código de Justicia militar hace más de diez años.
En el caso concreto de Argentina, al menos dos expedientes originados en la Justicia militar alcanzaron notoriedad. El primero se relaciona causalmente con el naufragio de una nave de la Armada Argentina –la Torpedera Rosales– que, al mando del capitán de fragata Leopoldo Funes, se fue a pique durante la noche del 9 de julio de 1892, 200 millas al sureste de Cabo Polonio.
El fiscal militar Jorge Hobson Lowry, actuante en aquella oportunidad, imputó a Funes y al resto de la oficialidad por haber procurado su propia salvación dejando abandonados a su suerte a suboficiales y marineros. Finalmente, y en medio de un escándalo público, todos los involucrados fueron sobreseídos aunque vieron sepultadas sus carreras navales, con excepción del joven alférez de marina Julián Irizar, quien llegaría a ostentar la jerarquía de vicealmirante. Ya como teniente de navío, Irizar protagonizó un valiente rescate antártico siendo comandante de la corbeta Uruguay y, en cuyo honor, el único rompehielos argentino lleva su nombre. Esta acción judicial fue realizada en base a reglamentos navales anteriores al Código Militar.
El rompehielos Irizar (Foto: DEF)
El otro caso resonante está constituido por el juicio militar que en el marco del por entonces vigente Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas sentó en el banquillo de los acusados al teniente general Leopoldo Fortunato Galtieri, al brigadier general Arturo Lami Dozo y al almirante Jorge Anaya, imputados por graves cargos militares relacionados con sus respectivos accionares durante la guerra de Malvinas.
En este caso la Justicia militar impuso severas penas para los imputados y posteriormente, en su carácter de tribunal de alzada, la Justicia federal confirmó la sentencia a 12 años de prisión y destitución que recayó sobre Galtieri y aumentó las de los otros dos ex comandantes igualándolas con la impuesta al ex presidente de facto.
La Justicia militar de Perón a Garré
La Justicia militar de Perón a Garré
Para desentrañar el complejo mundo de la Justicia militar, Infobae contó con la colaboración del contraalmirante auditor (RE) Raúl Alberto Lachnicht, quien ocupara el cargo de auditor general de las Fuerzas Armadas creado por el nuevo régimen disciplinario militar.
“El viejo Código de Justicia Militar, llamado código Sacheri por haber sido el mencionado oficial superior quien, ocupando el cargo equivalente a lo que hoy conocemos como ‘Auditor General de las Fuerzas Armadas’, redactara este código, fue sancionado y promulgado en 1951 durante el gobierno del general Juan Domingo Perón”, explica.
En esa línea, el especialista sostiene: “En su redacción original establecía que la jurisdicción militar comprendía todos los delitos (civiles y militares) y faltas cometidos por militares en ámbito castrense y también fuera de el, pero en este caso solo cuando ocurriesen en ocasión del desempeño de funciones militares. Posteriormente durante el gobierno de Ricardo Alfonsín, se limitó esa jurisdicción únicamente a los delitos y faltas esencialmente militares, esto es, a los que exclusivamente las leyes castrenses preveían (Ley 23.049 de 1984). Es importante destacar que dicho código regulaba la existencia de Consejos de Guerra Permanentes, siendo el de mayor jerarquía el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Buscando un paralelismo, hoy sería el Consejo General de Guerra del nuevo Código de Disciplina vigente".
“Este tribunal estaba integrado por nueve miembros, tres generales, tres almirantes y tres brigadieres, con la particularidad de que uno ellos de cada fuerza era auditor, es decir, un abogado que se incorpora a la fuerza militar una vez egresado de la carrera de Derecho e integra el escalafón profesional letrado”, agregó Lachnicht.
El experto resaltó además que “al estar integrado por militares de las tres fuerzas que ostentaban el grado más alto, tenían no sólo competencia sino conocimiento y experiencia militar tanto de cuestiones propias del Ejército como de la Armada y de la Fuerza Aérea, como para poder comprender en su esencia los casos en que intervendrán, dada la idiosincrasia y especificidad de cada fuerza”.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 26.394 promulgada el 26 de agosto de 2008 por iniciativa de la ex ministra de Defensa Nilda Garré, el Código de Justicia Militar fue derogado bajo el precepto de que no debían existir en el país fueros especiales y que por imperio del concepto de “igualdad ante la ley” no resultaba válido contar con un sistema de justicia entre pares que además preveía hasta la aplicación de la pena de muerte en determinadas circunstancias, lo que no aplica en ningún caso para condenados civiles.
La nueva norma denominada “Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas” constituye una suerte de reglamento interno de conducta y toda facultad de sanción penal fue transferida a la Justicia federal, para lo cual algunos delitos derivados del accionar militar fueron incluidos en los códigos penal y de procedimientos en materia penal de la nación
El Brigadier Pedro Girardi y el Comodoro Rojo Vocal y secretario del Consejo de Guerra
Desde la promulgación de la citada ley, no se dieron situaciones de una envergadura comparable con el hundimiento del ARA San Juan. Este suceso obligó a las autoridades de la Armada Argentina a presentarse ante el Juzgado Federal de Caleta Olivia (a cargo de la jueza Marta Yáñez) y denunciar la pérdida de la nave originándose la correspondiente actuación judicial caratulada en principio como “Averiguación de Ilícito".
“A partir de esta inédita situación, todo quedó en manos de funcionarios judiciales civiles que, como era de suponer, debieron imbuirse de terminología y conocimientos específicos del arte y la ciencia de navegar en general y de la terminología y procedimientos militares en particular. Esto terminó generando airados reclamos de celeridad de parte de las diferentes querellas, las que tropiezan a diario con el natural desconocimiento que poseen en materia de reglamentos militares y cuestiones propias de la actividad naval, lo que está originando un innecesario dispendio judicial y causa demoras que atentan contra los intereses de todas las partes involucradas”, aseguró un instructor naval.
El General de Justicia Antonio Stanchina auditor del Consejo de Guerra
Siempre según los preceptos de la Ley 26.394, las faltas que pueden corresponder al personal militar en actividad se agrupan en tres categorías: leves, graves y gravísimas. Las penas correspondientes conforme a la tipificación de las infracciones que pudieren cometer los uniformados oscilan entre el apercibimiento, el arresto simple, riguroso o la destitución lisa y llana de la fuerza con pérdida del estado militar, el derecho al uso del grado y obviamente del uniforme militar. Este supuesto implica además la pérdida del retiro militar que pudiera corresponderle al condenado y el otorgamiento a sus derechohabientes de una pensión similar a la que percibirían si el militar juzgado hubiera fallecido.
La realización de un Consejo de Guerra aplica únicamente para el juzgamiento de faltas gravísimas y los extremos posibles son la absolución o la destitución. Para el caso del proceso que iniciará el próximo 25 de noviembre, los ocho oficiales navales están imputados por la supuesta comisión de la falta prevista en el art. 13 incisos 16 y 23 que indican que será imputado de cometer una falta gravísima: “El militar que en tiempo de guerra o durante operaciones militares, perdiere la unidad militar a sus órdenes provocare daños a la tropa o al equipamiento, restringiere el cumplimiento de las tareas u objetivos encomendados o desaprovechare la ocasión oportuna para llevarlos a cabo por no tomar las medidas preventivas necesarias, no solicitar con debida antelación el auxilio requerido o actuar con negligencia o imprudencia notoria y grave”. Asimismo y en forma concurrente, en virtud de ser considerados prima facie responsables de la pérdida de vida de 44 marinos, se les imputa la comisión de un delito previsto en el Código Penal.
Conforme a la reglamentación vigente, el tribunal juzgador quedará presidido por el ciudadano que ocupe el cargo de ministro de Defensa o en su defecto por su virtual segundo al mando (en la actualidad la función de viceministro en la práctica la ejerce el funcionario a cargo de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares). Sus vocales serán el jefe del Estado Mayor Conjunto de las FFAA y el oficial superior que lo siga en el mando. Asimismo se designará un secretario –cargo que corresponderá al oficial superior que ocupe la jefatura de personal o la Dirección de Administración el EMCO– y un auditor que deberá ser un oficial superior profesional del derecho. Por su parte cada imputado podrá designar un defensor militar escogido de la lista de defensores que anualmente designan las fuerzas armadas para eventuales procesos militares o bien contratar a un letrado civil o militar retirado en cuyo caso los gastos corren por cuenta de cada imputado. Fuentes del Ministerio de Defensa estiman que para fines de diciembre las actuaciones quedarán finalizadas y listas para pronunciar sentencia.
La posible causa de nulidad absoluta del Consejo General de Guerra en curso
Anfiteatro Libertador General San Martín, donde funcionará el Consejo de Guerra
De acuerdo a la opinión del contraalmirante Lachnicht, este proceso en particular podría presentar algunas posibles falencias en lo relativo a su sustanciación que derivarán en pedidos de nulidad. Incluso, algunos ya han sido planteados por los imputados en el mismo momento de ser notificados del inicio del proceso. La fundamental es la sustanciación del Consejo de Guerra sin haber cumplido la instancia previa del consejo disciplinario propio de cada fuerza. Esto es insoslayable, dice el experto, al tiempo que cita los artículos 31 y 32 del reglamento de justicia que refieren a las instancias que deben agotarse antes de iniciar un Consejo General de Guerra.
Almirante Marcelo Srur, el imputado de mayor jerarquía quien por ahora no ha sido requerido por la justicia federal
Ante la consulta , otros abogados militares respaldan los dichos del contraalmirante abogado sobre el avance del Consejo de Guerra. “Podría ser que ante la gravedad del hecho y la trascendencia pública que el mismo ha tenido el Presidente de la Nación en su carácter de Comandante en Jefe de las FFAA ordenara la instancia única, pero hasta donde sabemos esto no ha pasado y no tendría sentido que lo haga con posterioridad a la convocatoria realizada por orden del jefe del Estado Mayor Conjunto según lo dispuesto por el Ministerio de defensa”, indicó un auditor militar aún en actividad.
En concordancia con este criterio, agregó: “Lo más probable es que de todas formas se lleve adelante y que dada la gravedad de las acusaciones, al menos los oficiales de mayor jerarquía, sean destituidos, pero la sentencia será inmediatamente apelada ante la Justicia federal y pasarán muchos años antes de que finalmente veamos a un condenado ser privado de su grado militar, por lo cual la eventual sentencia es en la práctica de tipo moral”
Los protagonistas
El Contraalmirante López Mazzeo, máximo responsable de las operaciones navales en el momento de la pérdida del submarino
Jueces: El podio del tribunal estará integrado por Sergio Rossi (Presidente); General de Brigada Juan Martín Paleo (Vocal); Brigadier Pedro Esteban Girardi; Secretario Comodoro Ángel Rojo, Auditor General de Justicia José A. Stanchina.
Si bien en el seno de las FFAA se generaron críticas por la designación del primo hermano del ministro Agustín Rossi como cabeza del tribunal y no a algún abogado del ministerio, la letra fría del reglamento admite solo a dos funcionarios para ocupar el cargo y Sergio Rossi es uno de ellos.
Imputados: Almirante Marcelo Srur, Contraalmirantes Luis López Mazzeo y Eduardo Malchiodi, Capitanes de Navío Carlos Ferraro, Claudio Villamide y Héctor Alonso, Capitán de Fragata Hugo Correa y Capitán de Corbeta Jorge Sulia.
Imputados: Almirante Marcelo Srur, Contraalmirantes Luis López Mazzeo y Eduardo Malchiodi, Capitanes de Navío Carlos Ferraro, Claudio Villamide y Héctor Alonso, Capitán de Fragata Hugo Correa y Capitán de Corbeta Jorge Sulia.
El ex jefe naval, los dos contraalmirantes y el Capitán Ferraro están en situación de retiro. No obstante al ser un tribunal militar todos deberán presentarse luciendo su uniforme naval.
Capitán de Navío Claudio Javier Villamide Comandante de la Fuerza de Submarinos en noviembre de 2017
Defensores: Hasta el momento no han sido dados a conocer los nombres de los defensores, pero desde el Edificio Libertador dejaron trascender que al menos dos serán civiles y que algunos imputados han solicitado el patrocinio letrado de ex auditores generales de las FFAA. Se estima que todas las defensas harán una impugnación general al Consejo en la jornada de apertura.
Lugar de las deliberaciones: Auditorio del Edificio Libertador General San Martín Azopardo 250 PB CABA y en principio, las audiencias serán públicas exclusivamente para personal militar.
La Comisión Bicameral que investigó la tragedia sin llegar a resultados concluyentes
Vale destacar que la Argentina es el único país de la región que no cuenta con un Código de Justicia Militar en el que se puedan dirimir –bajo una posterior revisión de alzada en tribunales integrados por civiles– faltas o delitos cometidos en el ejercicio de la profesión militar.
Las opiniones en torno a esta peculiar situación están divididas en el ámbito civil, pero la comunidad militar sostiene que el desconocimiento general de magistrados y abogados civiles en la temática militar los perjudica. Invariablemente todos los consultados ponen como ejemplo el bajo nivel de conocimiento que demostraron en general los legisladores que integraron la comisión bicameral que investigó las responsabilidades políticas en la tragedia del malogrado submarino ARA San Juan.
Fuente:https://www.infobae.com
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