La iniciativa, que no estaba incluida en el temario y debió incorporarse con tres cuartos de los votos, recibió 188 votos afirmativos, ocho en contra y dos abstenciones.
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles un proyecto de ley del jefe de bloque del Frente para la Victoria, Agustín Rossi, quien podría ser designado ministro de Defensa del próximo Gobierno, para crear un fondo destinado al reequipamiento de las Fuerzas Armadas.
El proyecto busca crear un Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF) para “la recuperación, modernización y/o incorporación de medios materiales del instrumento militar”.
En cuanto al presupuesto afectado para financiar el FONDEF, el proyecto propone un esquema de incremento progresivo que parte del 0,35% del total de los ingresos corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el año 2020, hasta llegar a un 0,8% en el 2023 y en los sucesivos ejercicios presupuestarios.
“Estamos muy contentos por la media sanción para crear el FONDEF, proyecto que estuve trabajando con el Presidente electo Alberto Fernández”, comentó Rossi.
Para el diputado santafesino, “los mayores descubrimientos científicos y tecnológicos en los últimos años han nacido de la industria de Defensa”, por lo que consideró que “la Argentina tiene una gran oportunidad para desarrollar este sector”.
Expediente 5111-D-2019
Sumario: "FONDO NACIONAL DE DEFENSA - FONDEF -", PARA FINANCIAR EL REEQUIPAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS. CREACIÓN
El Senado y Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 1.- Fondo. Creación: Créase el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), a fin de financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 2.- Objeto. Finalidad: Los recursos del FONDEF serán afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación de material de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 24.948.
ARTÍCULO 3.- Destino. Asignación: El destino y asignación de los recursos del FONDEF se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo de la Defensa Nacional.
En todos los casos, siempre que sea posible deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
1. Favorecer la sustitución de importaciones, el desarrollo de proveedores y la inserción internacional de la producción local de bienes y servicios orientados a la defensa.
2. Promover la innovación productiva, inclusiva y sustentable, por medio de un mayor escalonamiento tecnológico.
3. Incrementar las acciones de investigación y desarrollo, tanto en el sector público como privado.
4. Mejorar las condiciones de creación, difusión y asimilación de innovaciones por parte de la estructura productiva nacional.
ARTÍCULO 4.- Constitución e integración del fondo. Recursos: El Fondo Nacional de la Defensa estará integrado de la siguiente forma:
1) Con el CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional para el año 2020, el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) PARA EL AÑO 2021, CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) para el año 2022, hasta alcanzar el CERO COMO OCHO POR CIENTO (0,8%) para el año 2023, manteniéndose este último porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios.
Este aporte es independiente a los recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el presupuesto nacional.
2) Con aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, así como también con otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
3) Con las donaciones, legados y/o herencias que se efectuaren en su favor.
ARTÍCULO 5.- Ejecución del fondo. Disposición de los remanentes. El Fondo Nacional de la Defensa deberá ejecutarse anualmente en su totalidad, pudiendo excepcionalmente disponerse hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de remanente no atribuido al objeto de la presente. En este supuesto el remanente será imputado al ejercicio siguiente.
ARTÍCULO 6.- Autoridad de aplicación: El Ministerio de Defensa de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del Estado, donde deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la República.
De acuerdo a lo establecido por el inciso 12 del artículo 99 de la Constitución Nacional, el Presidente de la Nación es el Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación, por lo que le corresponde diseñar su política y conducir su gobierno.
La legislación vigente, particularmente las leyes de Defensa Nacional N° 23.554, de Seguridad Interior N° 24.059, de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948 y de Inteligencia Nacional N° 25.520, el Decreto N° 727/2006 y el Decreto N° 1729/2007 que crea el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, establecen los lineamientos, prioridades y restricciones en materia de Defensa Nacional.
Dentro de ese marco resulta particularmente relevante a los fines de la presente ley lo normado por el artículo 26 de la Ley N° 24.948 en tanto prevé el criterio general ordenador y las pautas a seguir para presupuestar las necesidades del instrumento militar y efectuar el control de gestión de los fondos previstos, mediante la utilización del Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuestación (S3P).
Por su parte, aunque con estrecha vinculación a lo expresado en el párrafo anterior, también se prevé que el destino y asignación de los recursos se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional (en adelante CPDN) aprobado mediante el Decreto N° 1729/2007.
Este Ciclo es el que organiza y encuadra el proceso de definición estratégica de la defensa que, a su vez, constituye el insumo de la primera etapa del Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuestación.
El mencionado CPDN comienza con el dictado, por parte del Presidente de la Nación en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, de la Directiva de Política de Defensa Nacional (en adelante DPDN), documento de carácter sectorial que explicitará los lineamientos centrales de la política de defensa nacional y de la política militar, determinando los criterios y parámetros que orientarán la organización, el funcionamiento, la planificación, el empleo y la administración de los recursos humanos y materiales de las Fuerzas Armadas de manera sistemática y coherente en el marco de la política del Estado Nacional.
Este proyecto va a permitir revertir la distribución regresiva del gasto de defensa actual que asigna más de un 85% del presupuesto a gastos de personal, incrementando gradualmente el financiamiento para el reequipamiento de las Fuerzas Armadas, hasta lograr un esquema de distribución más equitativo.
En esa misma línea, si desagregamos por “objeto del gasto”, la relación gastos de personal (sueldos y pensiones) y equipamiento (funcionamiento/sistemas de armas/inversiones), advertimos que mientras que en el año 2015 los gastos en personal representaban el 77,15% del total, en el 2019 esa cifra es aún mayor, ascendiendo al 85%.
Entiendo que es necesario dotar a nuestras Fuerzas Armadas de los medios materiales necesarios para que el instrumento militar pueda cumplir su misión principal así como las misiones subsidiarias que tiene asignadas por el marco legal vigente, garantizando un plan de equipamiento que incluya entre sus previsiones la vigilancia y control de los espacios soberanos tanto tradicionales como de futuro.
El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación de un Fondo Nacional de la Defensa, en adelante denominado FONDEF, orientado a fortalecer y financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas.
A tales efectos la norma proyectada prevé una asignación específica de los recursos afectados a fin de que se destinen a la recuperación, modernización y/o incorporación de material en los términos del artículo 19 de la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948, el cuál dispone que:
“Para analizar el equipamiento se considerarán en el orden indicado, las siguientes alternativas:
a) Recuperar el material fuera de servicio, cuando ello sea factible y aceptable y siempre que mantenga la aptitud necesaria para responder a las capacidades operativas a retener;
b) Modernizar el material disponible, cuando resulte apto, factible y aceptable para satisfacer las capacidades operativas previstas;
c) incorporar nuevo material.A tratar la incorporación de nuevos equipos, se deberá dar prioridad a aquellos que potencien la capacidad disuasiva, favorezcan la normalización con los ya existentes a nivel conjunto y aporten nuevos desarrollos tecnológicos.”
Para la recuperación, modernización y/o incorporación de material deberá priorizarse el trabajo y la industria nacional, así como también el fomento y desarrollo de la industria para la defensa.
El carácter dual de la industria para la defensa supone una oportunidad para generar y desarrollar tanto capacidades científicas y tecnológicas como mayores encadenamientos productivos a lo largo y ancho de la matriz insumo producto nacional, morigerando por el lado estructural las tensiones asociadas a la restricción externa.
Esto último adquiere particular relevancia en el ámbito de tecnologías orientadas a garantizar la soberanía nacional y que abarcan desde transporte, telecomunicaciones y energía hasta los desarrollos en el área satelital, aeronáutica o espacial, ejes todos transversales al diseño e implementación de políticas para la defensa.
En cuanto a la constitución, integración y financiamiento del FONDEF el proyecto prevé un esquema de incremento progresivo que contribuya a una mejora gradual pero sostenida en el tiempo, teniendo en miras alcanzar un punto porcentual del total de los ingresos corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el año 2023 y en los sucesivos ejercicios presupuestarios. Asimismo, se incluyen fuentes de financiamiento alternativo contemplando la posibilidad de integrar el Fondo con recursos provenientes de aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, así como también cualquier otra fuente de financiamiento de origen nacional o internacional, donaciones, legados y/o herencias.
Finalmente, la administración y ejecución del FONDEF estará a cargo del Ministerio de Defensa en tanto autoridad de aplicación del mismo, previéndose el deber de ejecución total anual, cuya única excepción estará dada por la posibilidad de disponer de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de remanente no atribuido el cual podrá ser imputado al ejercicio inmediato siguiente.
En virtud de lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Fuente: Agencia de Noticias NA
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