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sábado, 21 de marzo de 2020

El Gobierno aumentó las actividades exceptuadas en la cuarentena obligatoria

El Presidente firmó un decreto que agrega nuevas tareas que no estarán alcanzadas por el aislamiento obligatorio. La medida responde a un pedido de empresarios, gremios y gobernadores

Martín Dinatale

(Gustavo Gavotti)

Un día después de decretar la cuarentena obligatoria en todo el país para enfrentar la pandemia del coronavirus, el presidente Alberto Fernández emitió una nueva disposición para sumar 10 rubros a los 24 que había definido ayer como exceptuados del aislamiento general.

Como adelantó hoy Infobae, el jefe de Estado evaluó durante todo el día con su equipo los reclamos que le fueron llegando de gobernadores, gremios y empresas que se veían afectados por la cuarentena obligatoria.

De esta manera, el Presidente firmó un decreto ampliatorio de las 24 actividades que ayer se habían establecido como excepciones que será publicado esta noche en el Boletín Oficial para empezar a ponerse en práctica desde mañana mismo. En el nuevo decreto ampliatorio se incorporó al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, las exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios las que se detallan a continuación:

1) Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias, podrán solicitar autorización a las Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

2) Producción y distribución de biocombustibles.

3) Transporte y distribución de combustibles nucleares.

4) Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto 297/2020.

5) Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones.

6) Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

7) Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

8) Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

9) Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

10) Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por esta nueva enmienda deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales. En el Gobierno aseguran que serán “implacables” con aquellos que irrumpan la cuarentena

El presidente Alberto Fernández mantuvo hoy una reunión con el ministro de Defensa, Agustín Rossi y la cùpula militar

De hecho, durante toda la jornada de hoy el Presidente junto con la ministra de Seguridad, Sabina Frederic; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro del Interior, Wado de Pedro; el secretario de Asuntos Estratégicos; la secretaria legal y Técnica, Vilma Ibarra y el ministro de Producción, Matías Kulfas, entre otros, analizaron el cumplimiento efectivo de la cuarentena obligatoria en su primer día de aplicación.

Desde temprano, Alberto Fernández fue recibiendo el informe y los llamados de gobernadores, gremialistas y empresarios que le planteaban casos particulares de actividades que por el aislamiento obligatorio se ven afectadas. De esta manera, se hizo un amplio listado y se evaluaron la prioridades.

“Hay que analizar cada caso para que el aislamiento sea extremo y haya la menor cantidad de gente circulando para aplanar la curva de ascenso de infectados. Pero hay actividades que no podemos dejar de exceptuar", dijeron a Infobae allegados al Presidente.

Quedan en el tintero varios reclamos pendientes y no se descarta que con el correr del los días se puedan incluir nuevas excepciones. Por ejemplo, Alberto Fernández analizó hoy con la cúpula de la Iglesia la posibilidad de exceptuar a los sacerdotes del aislamiento obligatorio para que puedan asistir a los enfermos o concurrir a la atención alimentaria de los más vulnerables. No se desacarta que este y otros sectores sean incluidos en una nueva normativa de excepciones.

A la vez, se estableció que el inciso 12 del artículo 6 del decreto 297/2020 quedará redactado de la siguiente manera: “Las industrias que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios”. Esta era una aclaración que el Gobierno veía necesaria para garantizar el abastecimiento de alimentos en supermercados y almacenes para la población aislada.


miércoles, 20 de enero de 2016

Qué medidas implica la declaración de Emergencia en Seguridad

LA NACION 


Sol Amaya

Entre otras cosas, se llevará a cabo "un fuerte control del espacio aéreo"; el objetivo es combatir el crimen organizado y el narcotráfico

En el el marco de la declaración de Emergencia en Seguridad Pública, el Gobierno dispuso varias medidas, enfocadas en combatir el delito complejo y el crimen organizado.


Según detalla el decreto, estos delitos abarcan la producción, tráfico y comercialización de estupefacientes previstos en la Ley N° 23.737; delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes previstos en la Ley N° 22.415; delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita; delitos de fraude contra la Administración Pública; prostitución de menores y pornografía infantil; financiación del terrorismo; extorsión y trata de personas, entre otros.

Algunas de las medidas que establece el decreto son


Reforzar el control del espacio aéreo


El decreto establece la aprobación de Reglas de Protección Aeroespacial, cuya autoridad de aplicación serán las FFAA. Estas reglas podrán utilizarse en todo "el sector de defensa aeroespacial del terriotrio de la República Argentina". Las medidas comprendidas están "orientadas a identificar, advertir, intimidar y hacer uso de la fuerza (como último recurso) a vectores incursores en el espacio aéreo Argentino".


En ese sentido, define como vector hostil a todo "medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación".

Las Reglas establecen que "una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación", se autoriza a emitir una advertencia a la aeronave interceptada para que abandone el sector de defensa aeroespacial del terriotrio de la República Argentina, que adopte actitud que se ordene o directamente a compeler al aterrizaje.


Por otra parte, las Reglas sostienen que "está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores declarados hostiles".


Convocar a personal retirado


El decreto autoriza al Ministerio de Seguridad a convocar personal retirado de la Policía Federal, Prefectura, Gendarmería y Policía Aeroportuaria. "En ningún caso podrá reintegrarse al servicio personal retirado que haya sido condenado en causas vinculadas con delitos de lesa humanidad, que se encuentre procesado penalmente, o que haya pasado a retiro obligatorio por razones disciplinarias", aclara el texto.


Reemplazar el Operativo Escudo Norte


El decreto crea el "Operativo Fronteras", que reemplaza al "Escudo Norte" con carácter permanente, y dota de dispositivos materiales, técnicos y tecnológicos a la Zona de Frontera, entre otros elementos, una radarización para el "eficiente control" fronterizo. En ese sentido, el decreto señala que el "Operativo Escudo Norte no ha dado a la fecha los resultados esperados".



Además, dispone el levantamiento del Secreto Militar de las reglas de Empeñamiento para la Defensa Aeroespacial "que había sido establecido por el decreto 2415 del año 2014"

Radarización


El decreto determina que el Ministerio de Defensa "dispondrá las medidas necesarias a fin de garantizar que la radarización de la Frontera Norte permita un eficiente control y una efectiva disponibilidad de información en relación a la ocupación y transito diario que se despliegue dentro del espacio aéreo soberano".

Relevamiento de Estadísticias


En el marco de la emergencia, determinan una actuación conjunta de las jurisdicciones locales y federal. Entre otras cosas, se establece que las provincias y la ciudad de Buenos Aires "enviarán sus respectivas estadísticas criminales actualizadas al Ministerio de Seguridad, mientras que aquella información relativa a denuncias, investigaciones y hechos flagrantes vinculados al tráfico de estupefacientes" deberán ser enviadas al Registro Único de Análisis de Narcotráfico (RUAN), creado por el ex Ministerio del Interior.

Otras medidas


  • Crea el Gabinete de Seguridad Humana, que tendrá como tarea coordinar las atribuciones de cada cartera respecto de los aspectos concurrentes a la emergencia, "en orden a lograr la ejecución de las políticas de Estado en materia de seguridad y lucha contra el delito, crimen organizado, corrupción, trata de personas y narcotráfico".
  • El Ministerio de Seguridad propone al Poder Judicial celebrar un convenio "con el fin de interconectar el sistema información de la Justicia Nacional con el Sistema Federal de Comunicación Policiales, y además tendrá que establecer con la Administración Federal de Ingresos Públicos los estándares y la normativa de seguridad de las zonas primarias aduaneras".
  • En tanto, el Gobierno deja a cargo de los Ministerios de Seguridad, de Defensa y de Transporte la tarea de reforzar los mecanismos de seguridad en todos los medios de transporte aéreos.
  • Autoriza la adquisición del material indispensable para incrementar la vigilancia de la frontera fluvial, los puertos y los espacios marítimos de jurisdicción nacional.
  • Se ordena a los Ministerios de Seguridad y de Justicia que actualicen las bases informáticas de las víctimas del delito de trata y desaparición de personas.
  • Se ordena al Ministerio de Transporte que disponga las medidas necesarias "para garantizar la efectiva identificación de los equipajes y/o bultos en todo tipo de transporte comercial y la identificación de su propietario, poseedor, tenedor o despachante".
  • Determinar la colaboración de la Aduana: "Cuando el objeto de la compra y/o la contratación trate respecto de elementos, objetos, software de fabricación o desarrollo extranjero y/o cualquier otro elemento comprado en el marco de la presente declaración de emergencia de seguridad pública, la autoridad competente dispondrá las medidas administrativas necesarias para que en el marco de las leyes y reglamentaciones vigentes dichos objetos ingresen al país en el más breve plazo que resulte posible para su inmediata operatividad".
  • Presupuesto: el decreto sostiene que el Jefe de Gabinete de Ministros "dispondrá la modificación de las partidas presupuestarias necesarias de la Ley N° 27.198 y sus modificaciones para hacer frente a la presente declaración de emergencia de seguridad pública y a las mayores erogaciones que exija para los Ministerios de Seguridad y Defensa.
http://www.lanacion.com.ar